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Instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico RD29/2021

Desde ESEDEGAL, queremos hacer un llamamiento sobre una regulación que puede haber pasado desapercibida debido a que este 2022 las prioridades se han tenido que enfocar a otros aspectos. Se trata de la obligación de instalar puntos de recarga para vehículo eléctrico antes del 1 de enero de 2023.

En el mes de diciembre de 2021, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 29/2021, por el que se establece que:

“Todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento* con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas”, deberán disponer de las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”.

Esta definición aplica, por tanto, no solo a centros de trabajo, oficinas o fábricas, sino supermercados, centros comerciales, hoteles, restaurantes, hospitales, centros de espectáculos u ocio y centros educativos como colegios y universidades.

A partir de 20 plazas estás obligado a instalar 1 punto de recarga y a continuación otra cada 40 plazas. Si el parking cuenta con 41 plazas, deberá contar con 2 puntos de recarga y si tiene 81 plazas, 3 puntos de recarga, etc. Conviene tener claro que se trata de puntos de recarga dedicados, por lo que no es suficiente la instalación de un simple enchufe con un cable de carga.

También la medida incluye una serie de “beneficios fiscales” para las empresas que instalen esta infraestructura: “Se puede llegar hasta el 50% de la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y a la exención de hasta el 90 % de los impuestos de obras relativos a la instalación puntos de recarga” **.

* La definición es muy amplia, por lo que la interpretación que pueden dar también lo es.

** Se establecen solo valores máximos, por lo que no es posible prever el %. Será necesario consultar a los organismos competentes en cada caso.

Línea de ayudas PLAN MOVES III

Actualmente, existen ayudas como el «Plan Moves III».

En la instalación de puntos de recarga, el % de la ayuda depende del tipo de beneficiario y del número de habitantes del pueblo o la ciudad en la que se instale el Wall box. En la instalación de puntos de recarga se subvenciona un % del total de la inversión de la instalación del punto de recarga.

Autónomos, particulares, comunidades de propietarios y administraciones públicas.

    • Municipios de más de 5.000 habitantes: subvención del 70% respecto al total.
    • Municipios de menos de 5.000 habitantes: subvención del 80% respecto al total.

Empresas, puntos de recarga de acceso público y P ≥50kW (instalación de carga rápida).

    •  Municipios de más de 5.000 habitantes: 35% grandes empresas, 45% medianas empresas, 55% pequeñas empresas.
    • Municipios de menos de 5.000 habitantes: 40% grandes empresas, 50% medianas empresas y 60% pequeñas empresas.

Empresas, puntos de recarga de acceso público y P <50kW.

    • Municipios de más de 5.000 habitantes: subvención del 30% respecto al total.
    • Municipios de menos de 5.000 habitantes: subvención del 40% respecto al total.

Conclusiones sobre la instalación puntos de recarga de vehículo eléctrico RD29/2021

Es importante tener en cuenta que, por un lado, está la cuestión normativa, es decir, cumplir con la obligación, pero no menos importante es tener en cuenta la funcionalidad y operativa de estos puntos de recarga. Según cada caso, podría ser suficiente con el mínimo exigido legalmente, pero en otros casos, podría no ser suficiente o existir la necesidad de hacer una gestión adecuada del uso.

Desde el punto de vista de la instalación, se debe evaluar para instalar la opción más adecuada a las necesidades de uso, pero también de costes de instalación y de los costes del uso de estos puntos.

Para saber más de los cargadores de vehículo eléctrico, te invitamos a visitar este enlace.

https://es.wikipedia.org/wiki/Estacion_de_carga

Desde ESEDEGAL queremos recordaros que estamos a vuestra disposición para asesorar respecto a cualquier cuestión e incluso ofrecer una solución “llave en mano”.

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